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En caso de no registrar a tu mascota en el Registrol Único de Animales de Compañía (RUAC) e incumplir con el artículo 4, fracción 34, Bis 1 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, podrás hacerte acreedor a una multa de 21 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, por lo que la sanción va de 2 mil 279.97 pesos a 3 mil 257 pesos, o a un arresto administrativo de 25 a 36 horas por violaciones a la norma.
El RUAC será obligatorio para las mascotas a partir del 1 de abril, ya que el pasado 27 de marzo se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México undecreto por el que se actualiza laLey de Protección y Bienestar de los Animales de la capital del país.
El decreto establece que el Registro Único de Animales de Compañía de la Ciudad de México (RUAC) o CURP para mascotas es gratuito para todos los animales de compañía de la capital.
El registro será necesario para “las campañas de vacunación, antirrábicas, sanitarias y para el manejo y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación y de esterilización que lleven a cabo las autoridades de la capital, en el cual constarán los datos de identificación del animal y de su tutor”, señala la ley.
El registro será apoyado por todas las instancias de gobierno que manejen los datos de animales de compañía y se aplicará la legislación en materia de protección de datos personales.
El decreto de la Ley de Protección y Bienestar de los animales entró en vigor este 1 de abril, por lo que ya es obligatorio dar de alta a tu mascota en el RUAC.
Para obtener su CURP puedes hacerlo a través de la plataforma que se encuentra en la página del gobierno de la Ciudad de México, donde se podrán registrar las personas y sus animales de compañía, donde se generará una clave para cada mascota y tendrá un apartados para actualizar sus datos en caso de cambio de domicilio o la llegada de otro perro, gato, etcétera.
En caso de que tu mascota se pierda y sea resguardada por los Centros de Atención Canina y Felina o las Clínicas Veterinarias a cargo de las alcaldías, el tutor responsable deberá reclamar dentro de los cinco días hábiles siguientes a su captura y acreditar la propiedad con la clave del RUAC.
En caso de no tenerla será necesario demostrar la propiedad mediante los documentos de adopción, factura de compra, cartilla de vacunación, una constancia de hechos emitida por autoridad competente o presentar evidencia fotográfica del animal; sin embargo, será necesario realizar la inscripción en el RUAC de manera inmediata.
Las autoridades competentes no pueden negar la inscripción de tu mascota en el RUAC ni cobrarte por obtener el CURP de tus mascotas.
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Reportero/editor con más de 35 años de experiencia
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